Argirópolis

Captura de pantalla de 2013-10-10 12:22:20Domingo Faustino Sarmiento es una de las figuras más polémicas y geniales de nuestra historia. Aún reconociendo las atrocidades que cometió y/o propició en su lucha contra la “barbarie” gaucha e indígena, me es imposible no sentir cierta fascinación por su persona. Por ello, me siento bastante identificado con lo que sostiene el autor de este post.

A lo largo de su vida, Sarmiento concibió numerosos planes, que oscilaban entre la lucidez y el delirio total. Sin dudas su imaginación llegaba mucho más lejos que la de los demás miembros de la elite letrada de su época. Una de las ideas más curiosas e interesantes que llegó a albergar fue la que propuso en 1850 en su libro Argirópolis o la Capital de los Estados Confederados del Río de la Plata (se puede leer la obra en formato .pdf aquí).

En principio, la fecha de publicación del libro nos obliga a reconocer la clarividencia de Sarmiento. En 1850 Juan Manuel de Rosas estaba aún en la plenitud de su poder, y la República Argentina no existía como Estado nacional. No existía un gobierno que pudiera llamarse “argentino”; existía una Confederación Argentina de la que las entonces catorce provincias de nuestro país formaban parte, y en la que la provincia de Buenos Aires, gobernada por Rosas, estaba a cargo de las relaciones exteriores. Plantear en aquel entonces la cuestión de la capital, cuando el Estado aún no se había formado completamente, era, al menos, vanguardista.

La idea de Sarmiento, en resumidas cuentas, era construir una ciudad capital en la isla Martín García. La urbe se llamaría Argirópolis (“ciudad del Plata”), y sería la capital de los “Estados Confederados del Río de la Plata”, una nueva nación formada por Argentina, Uruguay y Paraguay. Algunos han querido ver en esta propuesta de Sarmiento una especie de antecedente del MERCOSUR, aunque eso sería ir demasiado lejos; más bien Sarmiento buscaba retornar, parcialmente, al Virreinato del Río de la Plata que entre 1776 y 1810 englobó a aquellos tres países y a la actual Bolivia.

Según Sarmiento, la isla Martín García estaba en una posición estratégica para controlar la entrada y salida de los ríos Paraná y Uruguay, así como todos los demás ríos de la cuenca del Plata ubicados más al norte (Iguazú, Paraguay, Bermejo, Pilcomayo, etc.) Además, al estar ubicado fuera de los territorios argentino, uruguayo y paraguayo, el gobierno de Argirópolis podría arbitrar exitosamente entre los tres países de la Confederación.

El proyecto de Sarmiento, por supuesto, no se concretó. La capital argentina estuvo durante algunos años en la ciudad de Paraná, y desde la década de 1860 (de facto hasta 1880, de jure a partir de ese año) se encuentra en Buenos Aires. Sin embargo, en 1986 el gobierno de Raúl Alfonsín propuso, en el contexto del “Proyecto Patagonia”, el traslado de la capital, no a Martín García sino a la aglomeración urbana formada por las ciudades de Viedma (Río Negro) y Carmen de Patagones (Buenos Aires). Las Legislaturas bonaerense y rionegrina aprobaron ese mismo año la cesión del territorio de las dos ciudades al gobierno federal, y el Congreso aprobó en 1987 la ley 23.512, con la que debía concretarse el traslado.

Lamentablemente, el gobierno de Carlos Menem abandonó el proyecto de Alfonsín en 1989, y el tema quedó en la nada. No obstante, la ley 23.512 jamás fue derogada. Cualquier gobierno que tuviera la decisión política de trasladar la capital podría retomar las obras de inmediato, siempre y cuando el traslado fuera a Viedma-Carmen de Patagones y no a cualquier otra ciudad, en cuyo caso sería necesario derogar la ley vigente y aprobar una nueva, además de lograr que la/s Legislatura/s de la/s provincia/s afectada/s cedieran el territorio.

(De paso, aprovecho para recomendar este post y este otro del Blog de Abel, donde también se discute el tema del traslado y su viabilidad.)

Además, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de trasladar la Capital Federal fuera de la Ciudad de Buenos Aires y previó cuál sería la situación de esta última una vez que las autoridades federales estuvieran radicadas en su nueva sede.

Así, el artículo 45 dice que:

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.

Y el artículo 129 dice:

La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

Así, si se trasladara la capital, Buenos Aires seguiría siendo una ciudad autónoma con su propia Legislatura y jefe de Gobierno, y continuaría teniendo representantes en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Ahora bien, si llegara a reiniciarse el “Proyecto Patagonia” de Alfonsín, ¿no sería más que adecuado que el nuevo distrito federal formado por Carmen de Patagones y Viedma se llamara Argirópolis?

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